La falta de regulación al derecho a la imagen y la voz en el Ecuador en la era digital

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.70577/rps.v3i3.58

Palabras clave:

Era digital, protección de datos, Ecuador, regulación, plataformas digitales.

Resumen

La era digital ha intensificado la captura, manipulación y difusión de la imagen y la voz sin consentimiento a través de plataformas y herramientas de IA, aunque el ordenamiento ecuatoriano reconoce estos derechos, su tratamiento es general y disperso y no existe una regulación específica y operativa para entornos en línea como clonación de voz, deepfakes y deberes de las plataformas, lo que deja a la ciudadanía en situación de indefensión. Por lo tanto, identificar la falta de regulación del derecho a la imagen y la voz en el Ecuador en la era digital y sus efectos sobre identidad, privacidad, honra y acceso a reparación. De manera metodológica, el estudio cualitativo de diseño documental y nivel descriptivo, basado en revisión y análisis de contenido de normas, jurisprudencia, doctrina y políticas de plataformas, incluyendo Constitución, LPDP, LOC y su reglamento, Código de Comercio, Código de la Niñez y Adolescencia y referentes comparados. En cuanto a los resultados se evidenciaron vacíos normativos y procedimentales en definiciones, consentimiento, etiquetado y procedencia de contenidos sintéticos, competencias y plazos de respuesta, remedios expeditos y cooperación transfronteriza, y aunque existen blindajes reforzados para niñez y adolescencia su aplicación enfrenta retos en el ecosistema digital. En conclusión, el reconocimiento constitucional y legal vigente resulta insuficiente frente a las dinámicas de la era digital, por lo que se requiere una ley específica que defina alcances y obligaciones, imponga deberes de diligencia a los intermediarios, fortalezca la cooperación internacional y garantice remedios efectivos de rectificación, reparación y daños, incluyendo dimensiones patrimoniales y post mortem y reglas contractuales claras para usos comerciales.

Biografía del autor/a

Mila Nayeli Mendoza Vélez, Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí

La era digital ha intensificado la captura, manipulación y difusión de la imagen y la voz sin consentimiento a través de plataformas y herramientas de IA, aunque el ordenamiento ecuatoriano reconoce estos derechos, su tratamiento es general y disperso y no existe una regulación específica y operativa para entornos en línea como clonación de voz, deepfakes y deberes de las plataformas, lo que deja a la ciudadanía en situación de indefensión. Por lo tanto, identificar la falta de regulación del derecho a la imagen y la voz en el Ecuador en la era digital y sus efectos sobre identidad, privacidad, honra y acceso a reparación. De manera metodológica, el estudio cualitativo de diseño documental y nivel descriptivo, basado en revisión y análisis de contenido de normas, jurisprudencia, doctrina y políticas de plataformas, incluyendo Constitución, LPDP, LOC y su reglamento, Código de Comercio, Código de la Niñez y Adolescencia y referentes comparados. En cuanto a los resultados se evidenciaron vacíos normativos y procedimentales en definiciones, consentimiento, etiquetado y procedencia de contenidos sintéticos, competencias y plazos de respuesta, remedios expeditos y cooperación transfronteriza, y aunque existen blindajes reforzados para niñez y adolescencia su aplicación enfrenta retos en el ecosistema digital. En conclusión, el reconocimiento constitucional y legal vigente resulta insuficiente frente a las dinámicas de la era digital, por lo que se requiere una ley específica que defina alcances y obligaciones, imponga deberes de diligencia a los intermediarios, fortalezca la cooperación internacional y garantice remedios efectivos de rectificación, reparación y daños, incluyendo dimensiones patrimoniales y post mortem y reglas contractuales claras para usos comerciales.

Citas

Capítulo IV: Obligaciones de transparencia de los proveedores e implantadores de determinados sistemas de IA. (2024). Artículo 50: Obligaciones de transparencia para proveedores e implantadores de determinados sistemas de IA. Obtenido de Instituto del Futuro de la Vida: https://artificialintelligenceact.eu/es/article/50

Codigo de Comercio. (2019). Obtenido de https://www.supercias.gob.ec/bd_supercias/descargas/lotaip/a2/2019/JUNIO/C%C3%B3digo_de_Comercio.pdf

Código de la Niñez y la Adolescencia . (2014). Obtenido de https://www.registrocivil.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2014/01/este-es-06-C%C3%93DIGO-DE-LA-NI%C3%91EZ-Y-ADOLESCENCIA-Leyes-conexas.pdf

Comisión Federal de Comercio . (2024). Federal Trade Commissio. Obtenido de https://www.ftc.gov/system/files/ftc_gov/pdf/csn-annual-data-book-2024.pdf

Constitución de la República del Ecuador. (2021). Obtenido de https://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2021/02/Constitucion-de-la-Republica-del-Ecuador_act_ene-2021.pdf

Flores, E. L., & Pérez, X. (2018). Protección al derecho a la imagen y a la voz ante las tecnologías de la información y comunicación. Obtenido de Estudios En Derecho a La Información, 1(7), 3–27: https://doi.org/10.22201/iij.25940082e.2019.7.13015

Gawu, D. A., & Mensah, R. O. (2022). Equilibrio entre la libertad de expresión, el derecho a la información y el uso de las redes sociales en Ghana.

Greer, C. (2025). Quinto Informe de Transparencia de TikTok: Nuestro progreso bajo el Código de Desinformación de la UE. Obtenido de https://newsroom.tiktok.com/en-eu/tiktoks-fifth-transparency-report-our-progress-under-the-eu-disinformation-code

ISO/IEC TS 27100:2020. (2020). Obtenido de https://www.iso.org/obp/ui/en/#iso:std:iso-iec:ts:27100:ed-1:v1:en

Ley Organica de Comunicacion. (2019). Obtenido de https://www.telecomunicaciones.gob.ec/wp-content/uploads/2020/01/Ley-Organica-de-Comunicaci%C3%B3n.pdf

Ley Orgánica de Protección de Datos Personales . (2021). Obtenido de https://www.finanzaspopulares.gob.ec/wp-content/uploads/2021/07/ley_organica_de_proteccion_de_datos_personales.pdf

Morales, J. (1995). El right of privacy norteamericano y el derecho a la intimidad en el Perú. Estudio comparado. Obtenido de Derecho PUCP, (49), 169-186: https://doi.org/10.18800/derechopucp.199501.009

Oficina Federal de Investigaciones . (2025). Altos funcionarios estadounidenses se hicieron pasar por ellos en una campaña de mensajes maliciosos. Obtenido de https://www.ic3.gov/PSA/2025/PSA250515

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. (2006). Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos. Obtenido de https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000146180_spa

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos . (2024). Proyecto de Recomendación de la OCDE sobre la integridad de la información. Obtenido de https://www.oecd.org/en/events/public-consultations/2024/11/oecd-draft-recommendation-on-information-integrity.html

Oversight Board . (2025). Combatir las recomendaciones engañosas de deepfakes modificando el enfoque de cumplimiento. Obtenido de https://www.oversightboard.com/news/combat-misleading-deepfake-endorsements-by-changing-enforcement-approach

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. (1969). Obtenido de https://www.cortenacional.gob.ec/cnj/images/Rincon_violeta/Normativa/Internacional/PACTO-INTERNACIONAL-DE-DERECHOS-CIVILES-Y-POLTICOS.pdf

Prakash, P. (2024). Un 'CFO' deepfake engañó a la firma de diseño británica detrás de la Ópera de Sídney en una estafa de 25 millones de dólares. Obtenido de Fortune Media IP Limited: https://fortune.com/europe/2024/05/17/arup-deepfake-fraud-scam-victim-hong-kong-25-million-cf

Reglamento General a la Ley Organica De Comunicacion. (2014). Obtenido de https://www.telecomunicaciones.gob.ec/wp-content/uploads/2016/08/REGLAMENTO-LEY-DE-COMUNICACION.pdf

Sánchez, M. (2024). Riesgos en el uso de la inteligencia artificial generativa.

Sentencia 95-18-EP/24. (2024). Corte Constitucional del Ecuador. Obtenido de https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/eyJjYXJwZXRhIjoidHJhbWl0ZSIsInV1aWQiOiJlNzU4MzNkMC00M2M0LTQ0NGYtYTZiYi03YTYzNGUxMDJjZGUucGRmIn0=

Téllez, E. (2017). Reflexiones en torno a la “ciudadanía digital”. Obtenido de Revista Doxa Digital, 7(13), 47–65: https://doi.org/10.52191/rdojs.2017.34

Torres, N., & Zúñiga, M. (2025). Panorama actual de la ciberseguridad: amenazas, legislación y brechas estructurales desde una revisión sistemática. Obtenido de Revista InveCom / ISSN En línea: 2739-0063, 6(1), 1–10: https://doi.org/10.5281/zenodo.15605545

Descargas

Publicado

2025-08-14

Cómo citar

Mendoza Vélez, M. N., Zambrano Cobeña, J. M., & Espinoza Suarez, J. A. (2025). La falta de regulación al derecho a la imagen y la voz en el Ecuador en la era digital. Revista Pulso Científico , 3(3), 331–354. https://doi.org/10.70577/rps.v3i3.58

Artículos similares

1 2 3 > >> 

También puede Iniciar una búsqueda de similitud avanzada para este artículo.